A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:
a. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
b. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Nacimiento del derecho a la prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior
Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
RDL 3/2021, de 2 de febrero , novedades y modificaciones importantes en la regulación de la prestaciones de cese de actividad
Se introduce modificación con respecto a la exención de la obligación de cotizar , ahora esta obligación en el PECANE suspensión se vincula a cuando se realice la solicitud y no a cuando se determine la prohibición de la actividad por parte de la resolución administrativa de la autoridad competente, se adjunta cuadro comparativo.
Formulario online de solicitud
El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSSni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.
Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Formulario online de solicitud
1) A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS.
2) El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
3) Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Cuantía:
Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.
RDL 3/2021, de 2 de febrero , novedades y modificaciones importantes en la regulación de la prestaciones de cese de actividad
Se facilita el acceso a esta prestación a los trabajadores que tributen por estimación objetiva (modelo 131) a través de una presunción al efecto y no de una acreditación propiamente, es decir, siempre que el número diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en el sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior de un 7,5% al numero medio diario correspondiente al segundo semestre del 2019 se presume la caída de los ingresos del más 50% habidos en el segundo semestre del 2019.
Renuncia a la prestación:
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Formulario online de solicitud
El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos para causar derecho a la prestación:
Cuantía de la prestación: será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Gestión: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.
Renuncia a la prestación:
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Formulario online de solicitud
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.
El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad ordinario (POCATA).
Subsanación de solicitudes ya cursadas
Artículo 13.2 Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-ley.
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Subsanación de solicitudes ya cursadas
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación
Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
Esta prestación puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Formulario online de solicitud
AccedeSubsanación de solicitudes ya cursadas
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo UNICO trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA/RETA-Mar durante los meses de junio a diciembre y siempre que no haya superado los 120 días de alta en Régimen General a lo largo de estos 2 años.
El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Si no has cobrado ningún tipo de prestación por cese de actividad vinculada al COVID-19 y permaneces de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (ver requisitos alta de las distintas prestaciones)
Si has cobrado algún tipo de prestación por cese de actividad vinculada al COVID- 19 durante el año 2020 y permaneces de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (ver requisitos alta de las distintas prestaciones):
Si te has visto obligado a cerrar tu negocio de manera temporal en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente, de fecha 1 de febrero de 2021 o posterior como medida de contención de propagación del virus COVID 19.
*Les recordamos que se prorroga de forma temporal y hasta nevo aviso el Salario Mínimo Interprofesional vigente del año 2020 para el 2021 en 950 euros/mes.
Si con posterioridad al levantamiento de la resolución,
Si has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y durante el 2º semestre del año 2019 tu facturación derivada de la actividad por cuenta propia estimas que sufrirá una reducción de ingresos fiscalmente computables de más de 50% en comparación al 1º semestre del año 2021, añadiendo que durante el 1º semestre del año 2021 no estimas obtener unos rendimientos netos superiores (ingresos -gastos) a 7.980 €
Si no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, y estimas que durante el 1º semestre del año 2021 tus rendimientos netos computables fiscalmente (ingresos -gastos) no superarán los 6.650€ (1.108, 33€ mes, siendo el equivalente al SMI vigente incluyendo 12 pagas) previendo, además, que tus ingresos procedentes de tu actividad de autónomo en primer semestre del 2021 serán inferiores al primer trimestre del 2020.
Disposición transitoria cuarta: suspensión tipo de cotización aplicable CP y Cese actividad
A partir del 01.02.2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el 2021 no será de aplicación la subida 0,3% para las contigencias profesionales y cese actividad.
Resumen tipos cotización RD Ley 28/2018, 28 de diciembre:
La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.
Ante consulta vinculante la Dirección General de Tributos V3130-20 responde lo siguiente:
“La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.