Con fecha 15 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 25/2013 (BOE 28/12/2013) que regula la obligación de presentación electrónica de facturas ante el Sector Público. Los proveedores que cumplan los requisitos indicados en la citada ley están obligados a presentar de forma electrónica en el Registro Contable de Facturas del Sector Público aquellas facturas que individualmente superen la cantidad de 5.000 euros. Dicho límite es obligatorio, es decir, las empresas también podrán remitir electrónicamente facturas inferiores a dicho límite.
Para asignar correctamente las facturas a Mutua Universal, los proveedores deberán utilizar los siguientes códigos:
DIR3 Unidad Tramitadora : GE0000525
DIR 3 Órgano Gestor : GE0000525
DIR 3 Oficina Contable : GE0000525
Adicionalmente para permitir una adecuada gestión de la factura por parte de Mutua Universal, es necesaria la cumplimentación de los siguientes campos, pues de lo contrario no permitirán una correcta contabilización de la misma, pudiendo ocasionar retrasos en el pago:
Persona de contacto en Mutua Universal
Referencia del contrato del receptor
Referencia del número de pedido
Línea de pedido
Nombre del paciente
Desde www.facturae.gob.es podrá enviar y consultar el estado de sus facturas y también descargar un programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria para generar facturas electrónicas en caso de que no disponga de uno.
Si desea obtener más información sobre la obligación de Facturación Electrónica al Sector Público consulte www.facturae.gob.es y en concreto, si desea obtener mas información sobre la gestión de las mismas en Mutua Universal pulse aquí.